25/11/2021 La Nación - Nota - Sociedad - Pag. 23

Intiman a instalar desfibriladores en sitios públicos y privados
Soledad Vallejos
amparo. La Justicia aceptó un reclamo realizado por alumnos de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral; el Gobierno tiene 30 días para reglamentar la ley de muerte súbita, promulgada hace seis años

Los alumnos de la carrera de abogacía de la Universidad Austral interpusieron unaacción de amparo, promovida por la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) y el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, paraexigiral Gobierno que reglamente la ley de muerte súbita [N° 27.159], y así establezca de una vez en qué lugares públicos o privados de acceso público, y en qué condiciones, deben instalarse desfibriladores automáticos.
La excepcionalidad del caso es que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 dio lugar al amparo en primera instancia, y estableció un plazo de 30 días para hacer operativa la ley.
La demanda se hizo en el marco de la Clínica Jurídica que lleva adelante la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, donde los alumnos de grado realizan prácticas profesionales: litigan en casos reales, tanto en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad como en temas de interés público, con la guía y patrocinio letrado de abogados en ejercicio.
“Casi todo 2020y buena parte de este año el proceso estuvo suspendido -cuenta Julieta Berger, estudiante de cuarto año de abogacía de la Universidad Austral-. Según lajueza de la causa, resultaba prudente suspender el dictado de la sentencia hasta que se dejaran sin efecto medidas tales como el ASPO [aislamiento social preventivo obligatorio] y la imposibilidad de realizar espectáculos públicos. Sin perjuicio de ello, desde la Clínica siempre sostuvimos que era necesario reglamentar la ley, ya que los eventos cardiovasculares no cesan por la pandemia ni tampoco en función de si hay o no hay espectáculos”, dice la estudiante.
“Por suerte este proceso tuvo un fin feliz, y después de muchas idas y venidas, muchos requerimientos innecesarios al Estado y muchas solicitudes de por medio para que resuelva la jueza, logramos que el 11 de noviembre pasado se dicte sentencia”, agrega Berger ante la consulta de la nación.
Según datos de la SAC, la muerte súbita representa la mitad de los fallecimientos por patologías cardiovasculares, y el 25% del total de los decesos en adultos en nuestro país Frente a este cuadro, explican los expertos, la persona afectada se desploma, pierde la conciencia, deja de responder, de respirar normalmente y pierde el pulso. La muerte cerebral y la clínica comienzan a ocurrir entre los 4 y los 6 minutos después de un paro cardíaco, por lo que es importante actuar de inmediato.
Además, el 70% de los paros cardíacos ocurren fuera del hospital. Por esto, la comunidad se transforma en la primera encargada de atender un episodio de muerte súbita, antes de la llegada de la ambulancia.
Plazo fijado Ahora, la sentencia del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 condena al Gobierno a que, en el plazo de 30 días, reglamente la ley, que lleva promulgada más de 6 años.
Las recomendaciones internacionales proponen la colocación de desfibriladores automáticos para uso de personal no médico en lugares estratégicos, como centros deportivos, aeropuertos, estaciones de tren y de subterráneos, complejos de oficinas, centros sanitarios y comerciales, entre otros.
“Estamos convencidos de que con este camino iniciado se van a salvar muchas vidas”, coinciden los profesores Julio Pablo Comadi- ra y Juan Bautista Etcheverry, que dirigen la Clínica Jurídica.
“Se evitarán numerosas muertes súbitas y se salvará a personas que tengan paros cardíacos en lugares públicos, o de acceso público”, explicaron los letrados.
Se define a la muerte súbita como el fallecimiento natural de causa cardiovascular que se produce en forma inesperada. Se caracteriza por el corto intervalo de tiempo que hay desde el inicio de los síntomas desencadenantes hasta el fallecimiento, habitualmente de menos de una hora.
Sergio Baratta, jefe de Cardiología del Hospital Universitario Austral, señaló la importancia de la acción conjunta entre la universidad y la SAC, iniciada en 2018, con el objetivo de que se implemente una ley que proteja a las personas de la muerte súbita.
“La muerte súbita cardíaca ocurre cuando la actividad del corazón cesa en forma abrupta e inesperada a raíz de un ‘problema eléctrico’ generado por un desorden del ritmo cardíaco, que al evitar que se cumpla la acción de bomba del corazón impide que este lleve sangre y oxígeno al resto del cuerpo”, explica.
La forma más frecuente de presentación de este cuadro es la fibri- lación ventricular. Una vez instalada, la afección solamente puede ser revertida con el uso de equipos que generan una descarga eléctrica, conocidos como desfibriladores.
Esta es la segunda sentencia favorable que obtienen los alumnos de la carrera de abogacía de la Universidad Austral en menos de un mes. A fines de octubre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había avalado otra presentación, que exigía la reglamentación de la ley de contrato de trabajo, en su artículo 179, sobre la instalación de guarderías en empresas.
Ese fallo tiene características excepcionales. El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), tras más de seis años de disputas judiciales, tiene que reglamentar la instalación y el uso de guarderías y salas maternales para cuidar a hijos e hijas de los trabajadores. La sentencia busca poner en práctica la última parte del artículo 179 de la ley de contrato de trabajo, sancionada en 1974, que no fue reglamentado en 47 años.

La muerte súbita se puede revertir con desfibriladores


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