16/11/2021 BAE - Nota - Negocios - Pag. 10

Las administraciones tributarias postpandemia
Luis María Capellano

El vínculo histórico entre la tributación y la organización de los Estados y la expansión de sus funciones durante la modernidad, muchas de ellas antes acaparadas por la Iglesia u otras instituciones inexistentes, fueron requiriendo sistemas impositivos más presentes, capaces de recaudar y solventar esos gastos.
A la vez que cumplían con las tareas señaladas (como defensa, salud, sistema previsional), los Estados también asumieron un rol redistributivo en la sociedad, más allá de asegurar las condiciones necesarias para la acumulación y la reproducción del capital.
Este esquema vigente merece hoy ciertos replanteos. La relevancia fundamental que estaban asumiendo las herramientas digitales se consolidó definitivamente con la pandemia.
Al punto que hoy, en las dos actividades más distintivas de la sociedad (el trabajo y el consumo), la presencialidad no resulta ni necesaria ni imprescindible.
En este sentido, el filósofo Bauman se ha referido alguna vez a la sociedad contemporánea, expresando que se vive una “revolución consumista”, en donde se ha desplazado el trabajo de su rol axial: los hombres son, antes que nada, consumidores. Retomando su idea, no solo los consumidores sino también los trabajadores, los dos roles más relevantes en torno de los que gira la sociedad, se han virtualizado.
Los servicios digitales Las características principales de los servicios respecto de los bienes son su intangibilidad, la incapacidad de stockeo y que la producción y el consumo se realicen en el mismo momento.
Es por estas condiciones que resulta sumamente dificultosa una correcta fiscalización.
¿Cómo saber cuántos cortes de pelo realizó el peluquero o cuántos pacientes atendió un médico? Solo se puede confiar en su declaración.
Para el caso de los servicios digitales podría levantarse parcialmente la condición de stockeo, ya que suele haber una reproducción y consumo simultáneos (casos de música o películas), aunque en esencia es lo mismo. Sin embargo, algo característico de la digitalización es su capacidad de superar fronteras sin intervención de las aduanas, lo que los convierte en algo aún más impreciso de controlar impositivamente.
Dentro de las definiciones de bienes y servicios, se puede sostener que estos servicios digitales no son rivales en tanto a la privacidad (los pueden consumir varias personas a la vez), lo que deriva en su condición de economías de escala en su provisión. En la medida en que sea excluible su uso (el que lo ofrece puede brindarlo a unos y a otros no) nos encontramos con la figura de monopolio natural, con costos unitarios decrecientes a medida en que aumenta la cantidad de usuarios.
A esta condición se suman los efectos de economía de red. En definitiva, lo que se presenta, cuando la empresa que brinda el servicio es lo suficientemente grande, es una condición similar a un monopolio en donde la regulación impositiva debería ser tomada como medida necesaria a fin de redistribuir el costo social generado.
En un sentido similar, un informe del Banco Mundial llevado a cabo este año señala que “las plataformas digitales se benefician de la infraestructura del mercado local (como banda ancha y otras tecnologías, población, etcétera) y deben contribuir a sus costos”.
Así, se ha llegado a un categorización de estos servicios digitales en tres ramas: n La intermediación (comercio electrónico -Amazon, Mercado Libre-, turismo -Airbnb-, traslados -Uber, Pedidos- Ya, Rappi) n La venta de contenido (licencias -Microsoft-, descargas de libros -Amazon- y streaming -Netflix, Spotify) n La venta de información (publicidad en línea y venta de datos -Facebook, Instagram, WhatsApp-).
La sustancia de la diferencia en estos servicios es la participación del consumidor en la creación de valor. En la intermediación, la publicidad y la venta de dato existe un agregado de valor que es incorporado por las empresas, lo que da origen a la existencia de impuestos sobre los servicios digitales, como el aplicado en España.
¿Qué pasa con los sistemas tributarios? Ahora bien, ¿qué pasa con las administraciones tributarias en este nuevo mundo digitalizado? ¿Qué pasa con los impuestos? Es indudable que los Estados solo están otorgándole relevancia a la tributación sobre los servicios digitales, manifestándose un abismo entre su importancia en la actividad económica (y las ganancias generadas) y la recaudación aportada. Es decir, buena parte del consumo y del trabajo se digitalizó, pero los gravámenes no acompañaron este cambio de paradigma.
En este contexto, la dificultad reside en la principal ventaja de los servicios: su carácter etéreo. Como bien señalan Jauregui & Tristezza 2020: “La problemática que trae aparejada la economía digital reside en la concepción de la territorialidad en la creación y en la identidad de valor, economías de escala sin presencia física, activos intangibles como núcleo del negocio y la participación de usuario en la generación de valor.” Es evidente que las grandes multinacionales tienen presencia económica significativa en cientos de mercados, pero es poco común su residencia permanente. ¿Cómo superar esta barrera tributaria? Distintos autores remarcan que los principales afectados son los países en desarrollo, que aportan en la generación de valor, brindado datos o simplemente permitiendo que la red de intercambio sea más grande, pero no ven ingresos tributarios por las ganancias de las empresas que se benefician con esa participación.
Por otro lado, las soluciones planteadas desde la OCDE implican necesariamente el desarrollo de nuevas reglas de nexo y de atribución de rentas, por lo que se requiere un análisis de cómo se crea valor para luego determinar cómo se tributa en cada jurisdicción.
El criterio para estos casos es tomar como fuente de ingresos las jurisdicciones en donde se consuman los servicios y no considerar la localización de las multinacionales que, como es sabido, buscan fijar domicilio en países con baja o nula tributación para sus actividades.
En este orden de cosas, creemos que más relevante aún es la identificación de las empresas multinacionales como sujeto pasivo de impuestos globales, sin caer en una diferenciación de filiales, que deshace y permite trasladar la base imponible.
Es claro, entonces, que las administraciones tributarias deben concebir nuevas formas de tributación para el nuevo mundo digitalizado postpandemia.
* Contador público. Magíster en Derecho Tributario (Universidad Austral) ** Economista (UBA), Magíster en Sociología (Unsam)


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