31/08/2021 BAE - Nota - Economía y Finanzas - Pag. 8

Impuestos&Seguros
Simplificar para lograr más inclusión financiera
Luis M. Capellano Marcos Finn

Una de las medidas que ha tomado particular relevancia a partir de la pandemia ha sido el fomento de la inclu - sión financiera. Con ella se busca, dicho brevemente, la reducción del uso del efectivo y la expansión de canales de crédito, ahorro y seguros a toda la población.
La inclusión financiera suele centrarse en segmentos de medianos y bajos recursos, así como también en empre - sas pequeñas, que no son alcanzadas por los produc - tos tradicionales del sistema bancario, generalmente orientado a otro público.
Es importante aclarar que esta práctica es una política compartida por las principales fuerzas políticas, puesto que el funcionamiento del Consejo de Coordinación de Inclusión Financiera data de 2017, luego institucionalizado por la ley 27.440, y es en este contexto que el actual directorio del Banco Central ha normado la figura de los proveedores de servicios de pago (PSP) y ha regulariza - do las operaciones de los proveedores no financieros de crédito.
En este escenario, las administraciones tributarias deben seguir atentamente el desarrollo de nuevas tecnologías, a fin de ejercer un adecuado tratamiento de las nuevas operaciones y de los nuevos actores. En esta nota nos centraremos en la importancia de instrumentar regímenes de retención actualizados y armonizados entre las jurisdicciones, en función de estas nuevas tec - nologías.
En efecto, la Administra - ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió oportunamente la Resolución 4622/19, en donde se esta - blece un régimen de reten - ción por IVA y Ganancias a cargo de quienes administren servicios electrónicos de pago, incluyendo específicamente a las operaciones liquidadas mediante dispositivos móviles (billeteras vir - tuales). Así, los comercian - tes, locadores o prestadores de servicios se ven alcanza - dos por la retención efectua - da por los administradores de servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas. Los operadores de estas billete - ras virtuales (PSP como Ualá y Mercado Pago, entre otros) actúan entonces como agentes de retención.
La decisión de esta reso - lución fue fundada en la extensión de nuevas formas de pago y en la necesidad de adecuar las retenciones a las nuevas operaciones, por lo que la norma excluyó de estas retenciones a las microempresas y recae sobre los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y sobre quienes no acrediten su condición y rea - licen operaciones en forma habitual (es decir, un mo - notributista que declara su categoría no está alcanzado).
En esta instancia surge determinar cuál es el criterio de habitualidad o de opera - ciones reiteradas. La norma estipula que será cuando los sujetos realicen en un mes, diez o más operaciones por un monto total igual o supe - rior a $50.000.
Cuando se cumplan simultáneamente estos casos, la retención es de 12,5% (10,5% por IVA y 2% por II.GG.). Es decir, una persona que inicia un emprendimiento sin estar inscripto en la AFIP bajo ningún régimen y comercia online o por medio de una billetera virtual, a partir de las diez ventas que sumen el mínimo de $50.000 estará alcanzado por una retención de $12,5 por cada $100 que comercialice.
Es evidente que este límite ha quedado desactualizado, pero esto no sería grave si no se le sumasen las reten - ciones aplicables por Ingre - sos Brutos. Y en este punto es importante remarcar lo que le sucederá si opera en CABA. La Resolución 305/2019 determina para aquellos que no acrediten su condición un límite de 25 operaciones por mes calendario, junto con un mínimo monto mensual de $12.500.
Es decir, aun antes de ope - rar, el límite de AFIP por IVA e II.GG. actúa la retención de CABA por II.BB. del 2%.
Palabras finales En este sentido, se presenta como mucho más coherente la postura adoptada por las provincias que han adherido al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (Sirtac). Si bien las administraciones locales conservan la potestad de establecer los criterios, han acordado un concepto de habitualidad diferente. Así, si los sujetos que no informan en seis meses su condición realizan ventas menores a la mitad del límite anual de la categoría "D" del monotributo no sufren retenciones (hoy equivaldría a medio año vendiendo $90.000 mensuales).
Las ventajas de este criterio son que el alcance se revisa periódicamente (es decir, hay posibilidad de "salida"), que se actualiza automáticamente según los parámetros del régimen simplificado y que centra la habitualidad en un período lo suficientemente largo como para tener una muestra más acorde a la realidad de la comercialización del sujeto.
Las limitaciones de siste - mas de retención dispares (como es el caso de CABA) son más preocupantes que las eventuales faltas de ac - tualización, lo que se resuel - ve aumentando los límites.
El primer caso muestra una falta de coordinación con otras jurisdicciones, dificultando la tarea de los agentes de retención y desincentivando el uso de medios de pago alternativos al efectivo para los sujetos, en contra de los principios más elementales de la inclusión financiera.
Las administraciones tributarias deben lograr mediante una adecuada presunción de riesgo que los contribuyentes cumplan sus obligaciones voluntariamente, en tiempo y en el volumen correspondiente.
Por otro lado, parece sensato buscar que el objetivo de la política fiscal sea lograr un sistema impositivo simple, progresivo, sustentable (en términos de gasto público asociado) y federalmente justo. La coordinación de las administraciones tributarias debería ir en estos sentidos señalados.
* Contador público. Magíster en Derecho Tributario (Universidad Austral) ** Economista (UBA). Magíster en Sociología (UNSAM)

La disparidad en el sistema de retenciones preocupa más que la falta de actualización


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