23/08/2021 BAE - Nota - Sup. Lunes - Pag. 3

Un nuevo paradigma para que los ciudadanos sepan cómo se gestionan los recursos del Estado
Federico I. Andereggen

Como es sabido, los organismos de control se encuentran obliga - dos a analizar y a reflejar la re - caudación y la inversión que efectúan los administradores y los funcionarios sobre los caudales públicos, además de intervenir en las decisiones que supo - nen un gasto para las arcas estatales.
Sin embargo, la presentación defec - tuosa de dicha información entorpece la labor diaria que ejerce cualquier tribunal de cuentas y demás esta decir que los profesionales que lo integran muchas veces tienen que indagar en el intrincado laberinto de la adminis - tración para encontrar lo que buscan.
Ahora bien, si aquello resulta dificul - toso para quienes tienen el expertise, ¿qué posibilidades tienen los ciudada - nos de conocer con certe za el aprovechamiento o el destino de los fondos que, en mayor o menor medida, se nutren con sus aportes? Desde el Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego se impulsó un pro - yecto de ley sobre transparencia activa del sector público provincial, que fue remitido a la Cámara Legislativa para su tratamiento.
Su génesis está directamente vincu - lada con el derecho que tiene el ciuda - dano de conocer cómo se gestionan los recursos del Estado. Ese acceso real a la información es un derecho impres - cindible de la sociedad y demanda un esfuerzo extra de quienes deben velar por el resguardo de los asuntos públicos.
Seguidamente se explicarán en forma inteligible los alcances que se persiguen con el proyecto de ley, cuyo texto completo se encuentra disponi - ble en la página web del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego (www.tcp.
tdf.gov.ar, “Informes cuentas de inver - sión”, “Proyecto de ley”).
Transparencia activa Como aspecto central, se persigue am - pliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, estableciendo obli - gaciones a cargo de los responsables públicos que hacen al buen gobierno, así como también las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
En ese sentido, se impulsan la uni - ficación normativa, la consolidación de criterios, la simplificación en el intercambio de información, la opti - mización en el análisis de los datos y la garantía de que aquellos (en tanto conforman la cuenta de inversión del presupuesto provincial ejecutado en cada ejercicio económico) estén a disposición del legislador, de los orga - nismos de control y de la sociedad en general, de manera oportuna, adecua - da y veraz, sin necesidad de efectuar requerimientos previos.
Para su elaboración se tuvo en cuen - ta la experiencia adquirida a lo largo de los años y su finalidad es lograr de modo permanente un análisis ágil y eficiente del quehacer propio de las entidades que conforman el sector pú - blico provincial, con los recursos con los que se cuentan en la actualidad; es decir, sin ocasionar costo adicional alguno.
Así las cosas, los sujetos obligados deberán publicar en sus páginas web, en forma mensual y actualizada, la información cuyo conocimiento sea indispensable para garantizar la trans - parencia de su actuación pública y una eficiente rendición de cuentas de los fondos que administran.
A su vez, las obligaciones contenidas en el proyecto se entienden aplica - bles sin perjuicio de la valide z de la normativa autónoma preexistente y demás disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. Por lo tanto, se tendrán en consideración los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 3º de la Ley provincial 653 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en la Ley nacional 25.326.
Así, cuando la información contuvie - ra datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de aquellos.
En cuanto al ámbito de aplicación, desde luego que sus disposiciones alcanzarán a todo el sector público provincial (definido en los artículos 8º y 9º de la Ley provincial 495) y a los fi - deicomisos públicos o fondos fiducia - rios integrados con bienes y/o fondos de la administración provincial.
Al respecto, se aclara que entre los sujetos obligados (detallados en el párrafo que precede) se incluye a las empresas y a las sociedades de la ad - ministración provincial, sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta u organizaciones empresariales en que el gobierno provincial tenga participación mayoritaria en su capital o en la formación de las decisiones so - cietarias, pertenezcan estas al sistema financiero o no financiero.
Palabras finales De convertirse el proyecto en ley, se producirá una reorganización en la exposición de los circuitos administra - tivos que permitirá que las decisiones que implican erogaciones de fondos provinciales sean cada vez más transparentes.
En tiempos en donde la sociedad exige que los recursos estatales sean utilizados de la manera más eficiente y eficaz posible, se entiende que este es un aporte que contribuye al cumpli - miento de ese mandato.
Sin lugar a dudas, es un nuevo paradigma en dirección hacia una efectiva transparencia para saber en qué se gasta, cómo se gasta y para qué se gasta.
* Abogado (UBA), magíster en Derecho Administrativo (Universidad Austral) y relator del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego


#27601643   Modificada: 23/08/2021 01:37 Superficie artículo: 684.81 cm²
Cotización de la nota: $410.889
Audiencia: 18.000


       
  
www.ejes.com | Leandro N. Alem 1110 7º piso - Buenos Aires | TE. 5352-0550