13/07/2021 BAE - Nota - Negocios - Pag. 10

Los acuerdos impositivos globales, ¿un paradigma a seguir en el orden local?
Arturo Capellano Marcos Finn

Los efectos de la pandemia pueden ser analizados desde distintos puntos de vista. En el plano de los roles de los Estados y de las administraciones tributarias se presenta una oportunidad para realizar avances en materia tecnológica y en la coordinación entre gobiernos.
Recientemente, y luego de años de debate, los países integrantes del G20/OCDE exteriorizaron un acuerdo para el tratamiento impositivo global de lo que se conoce como servicios digitales brindados por grandes multinacionales (Google, Amazon, Facebook y Apple). El acuerdo se terminará de delinear durante los próximos meses para presentarlo en octubre, con aplicación a partir de 2023. Mientras tanto se establecieron dos pilares. El primero de ellos refiere a una distribución más justa de la base imponible, superadora de la referida a establecimiento permanente o presencia física. Así, se tomará como fuente de ingresos a las jurisdicciones en donde se consuman los bienes o servicios y no a la juris - dicción en donde tengan locación las multinacionales, que, como es sabido, buscan fijar domicilio en paí - ses con baja o nula tributación para algunas de sus actividades.
El segundo pilar se refiere al establecimiento de un impuesto mínimo global del 15% que, si bien no impide necesariamente las competencias fiscales entre países, fija al menos un parámetro.
Es importante resaltar que estas medidas buscan lograr equidad impositiva.
Mientras que un sitio web local de, por ejemplo, noticias en línea al que se accede por suscripción debe pagar Ganancias por sus ingresos, un proveedor extranjero que brinde el mismo servicio no necesariamente está alcanzado ni por el impuesto ni por la misma tasa (no confundir con el impuesto PAIS que recae siempre sobre el consumidor, con una tasa del 8% si demanda divisas).
Si bien el premio Nobel de Econo - mía Joseph Stiglitz opinó favorablemente sobre la cuestión, señala un par de argumentos que pueden ser tenidos en cuenta, como la necesidad de un mecanismo de resolución de disputas, el alto valor para conside - rar a las empresas multinacionales (más de USD20.000 millones de facturación) y, fundamentalmente, el peligro de que la tasa mínima pro - puesta se convierta en tasa máxima, con las implicancias incluidas de las formas de elusión que seguramente se llevarán a cabo. Incluso menciona que Estados Unidos está evaluando una tasa del 21%.
En definitiva, el reciente anuncio de los países de la OCDE de establecer un impuesto mínimo a las grandes empresas tecnológicas no solamente marca una decisión tributaria justa sino que revela la necesidad de la coordinación entre los fiscos para lograr que las contribuciones se abonen voluntariamente, en tiempo y en forma cabal.
¿Un ejemplo a seguir en el orden local? Es oportuno preguntarse: ¿una mejor presencia tributaria puede colaborar para posicionar al Estado como actor central en el esquema de desarrollo del país? Si durante los ’90 prevalecieron las conductas de mercado, la pandemia trajo nuevamente a debate la necesidad de un Estado presente y eficien - te. En la actualidad, el rol regulador del Estado coexiste con plataformas de criptomonedas, con ecosistemas digitales (de compra y venta online, de reparto o simplemente en redes sociales, donde el administrador privado establece sus propias reglas), y con nuevas formas de trabajos que escapan al control estatal y sin que quede claro cuál debería ser su rol.
Dejando de lado las múltiples aristas que se desprenden de esto, parece oportuno mencionar que la función indispensable es la de un sistema tributario a la altura de las nuevas tecnologías.
En estas sociedades contemporáneas en donde el individuo se presenta solo y aislado, quizás el único vínculo que permanece desde tiempos inmemoriales es el pago de impuestos. No es el objetivo hacer un planteamiento filosófico de la tributación; sin embargo, es pertinente tener en cuenta que en estas épocas en donde todas las acciones se han simplificado a raíz del uso masivo de dispositivos móviles, alentados por el aislamiento, las administraciones tributarias deben llevar todos los es - fuerzos para simplificar el pago de los tributos. Es evidente que las personas se han convertido en sujetos sumamente impacientes respecto del tiempo de respuesta de las aplicaciones móviles, y de los equipos móviles en sí. Es decir, la sociedad no tolera un software que no funcione correctamente y en el menor tiempo posible.
No podemos pensar en administraciones tributarias que no estén a la altura de esta nueva modernidad.
Así, la promulgación del Decreto 301/21, que grava los movimientos en las cuentas de pago ofrecidas por los proveedores de servicios de pago, debe ser leída como una herramienta que facilita el pago de las obligaciones y no como una acción de un Estado que pretende avanzar impositivamente en todas las actividades. Si el pago de impuestos es uno de los vínculos de los individuos con la sociedad, también lo es en la medida en que permite el acceso a bienes y servicios que contribuyen al desarrollo común. Prueba de esto son las erogaciones llevadas a cabo para que todos los ciudadanos accedan a la vacunación.
Seguidamente, ¿deberíamos tomar los acuerdos impositivos mundiales como un impulso para lograr una mayor armonización tributaria entre los distintos niveles de gobierno respetando las autonomías de las jurisdicciones? Palabras finales Cuando nos preguntamos si estos acuerdos impositivos globales son un ejemplo para seguir en la coor - dinación tributaria federal, llama la atención que 24 jurisdicciones no logren armonizar sus sistemas tributarios con Nación, cuando 131 países con idiomas y culturas diferen - tes están por lograr un acuerdo en la temática. Se han observado avances considerables en la materia, como la implementación del Registro Único Tributario, el monotributo unificado y del régimen único para las reten - ciones por ventas electrónicas con tarjetas (Sirtac). Estas iniciativas mencionadas muestran que es posible la coordinación entre jurisdicciones, con tecnologías amigables para el usuario y para las administraciones tributarias.
Sin lugar a dudas son un buen ejemplo los acuerdos impositivos globales y es el momento oportuno para que las jurisdicciones subnacionales se comprometan a establecer parámetros comunes respecto de tasas, bases imponibles, protocolo adicional y criterios de habitualidad para efectuar retenciones y formas simplificadas de pago, con una efecti - va sinergia de comunicación y trabajo conjunto con las autoridades nacionales, en todos aquellos casos que aún quedan pendientes.
* Contador público. Maestrante en Derecho Tributario (Universidad Austral) ** Licenciado en Economía. Magíster en Sociología Económica (Unsam)


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