22/12/2020 BAE - Nota - Economía y Finanzas - Pag. 8

Impuestos&Seguros
Convenios de tributación internacional La necesidad de retomar políticas de Estado en la post pandemia
Luis M. Capellano

Hasta finales de 2015, Argentina evidenció un claro objetivo en materia de tributación internacional, procurando dotar al país de herramientas para proveerse de información de otras jurisdicciones y llevando adelante medidas para recuperar potestad tributaria bajo convenios para evitar la doble tributación, el cual lamentablemente fue perdiéndose durante los años siguientes.
Hasta finales de 2015, la gestión de la administración fiscal argentina evidenció una clara línea de actuación renegociando convenios para evitar la doble tributación con el fin de reasumir potestades tributarias resignadas bajo ciertos acuerdos celebrados por otros gobiernos. Bajo esos claros lineamientos se denunciaron y/o dejaron de aplicar varios convenios internacionales (España, Chile, Suiza, Austria) y se efectuaron resonantes ajustes a empresas que lograban una doble no tributación con la utilización de los convenios.
Dichas medidas, si bien en algún momento fueron objeto de críticas por parte de algún sector político y doctrinario, tuvieron un claro respaldo con la emisión de los reportes y acciones de BEPS, en donde se dejó claro, por ejemplo, a través de la Acción 6 que no es el fin de los convenios permitir la doble no tributación; más aún, la Acción 15 -instrumento multilateral (“MLI”)- implicó la modificación de los convenios celebrados introduciéndose estas declaraciones en los considerandos y fundamentos de los acuerdos ya firmados.
A partir del 2016 se firmaron convenios para evitar la doble tributación con Emiratos Árabes (3/12/16), Qatar (19/4/18), Turquía (1/12/18), China (2/12/18), Luxemburgo (13/4/19), Japón (27/6/19), Austria (6/12/19) y un protocolo de enmienda al convenio con Francia (6/12/19). De esos nuevos convenios, solo el de Emiratos Árabes se encuentra vigente. Cabe aclarar que el convenio con México, si bien fue ratificado por ley en 2016, fue firmado en 2015.
Gestión en materia de intercambio a requerimiento Hasta 2009, Argentina no había celebrado acuerdos de intercambio de información con aquellas jurisdicciones conocidas como de baja o nula tributación o con normativa estricta respecto del secreto bancario. Eso dificultaba notablemente la lucha contra la evasión fiscal y los capitales no declarados que se encontraban en esos centros financieros.
Siguiendo la tendencia internacional y la política de Estado fijada por el gobierno de Argentina en ese entonces, a partir de 2009 se intensificó la firma de estos acuerdos y la utilización efectiva de estas herramientas para combatir la evasión.
El caso mas resonante es el de la famosa lista “Falciani”, en donde la administración tributaria argentina (siguiendo los pasos y requisitos establecidos bajo la cláusula de intercambio de información prevista en el convenio con Francia) obtuvo información de cuentas bancarias Suizas de más de 4.000 residentes argentinos.
No solo fue la Justicia argentina la que admitió el uso de esa prueba para perseguir la evasión fiscal, similar discusión se planteó en España (que siguió el mismo procedimiento que Argentina para hacerse de esa prueba respecto de residentes españoles), habiendo el Tribunal Constitucional Español ratificado su validez en la causa Sixto Delgado de la Coba en julio de 2019.
El intercambio automático Argentina, dentro de su planificación de política tributaria internacional anterior al 2016, suscribió además la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, la que permitió avanzar rápidamente hacia el esquema de intercambio de información automático.
Así, el 29 de octubre de 2014, la Argentina suscribió el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Cuentas Financieras, siendo uno de los denominados “adoptantes tempranos” que se comprometieron a implementar el Estándar Común de Reporte (CRS) y comenzar con el intercambio de información financiera en 2017.
Para la Argentina, la adopción del CRS implicaba poder obtener información de sus residentes con inversiones en otras jurisdicciones y atacar con mejores herramientas la evasión fiscal. La AFIP dio a conocer que entre 2017 y fines del 2019 no se habría procesado la información fiscal recibida de otras jurisdicciones. Esta falta de parametrización de la información provocó, sin lugar a dudas, pérdida de recaudación e implicó el abandono del esfuerzo y del trabajo de varios años efectuados por otras gestiones.
La firma del convenio marco permitió también a Argentina obtener otro tipo de información de manera automática. Recientemente la OCDE dio a conocer el informe de pares (peer review publicado el 15/12/2020) de la Acción 5 -intercambio de dictámenes (“rulings”)-, bajo la cual países como Curazao, Holanda, Singapur intercambiaron información referida a dictámenes tributarios con Argentina.
De acuerdo con dicho informe, Curazao transmitió en 2019 información relativa a 195 rulings referidos a regímenes preferentes con países entre los que estaba Argentina; Holanda intercambió 326 dictámenes referidos a acuerdos anticipados de precios y otros dictámenes unilaterales relativos a precios de transferencia (siendo Argentina uno de sus destinatarios) y 428 relacionados a un régimen preferencial (“innovation box” y régimen de embarcaciones), y Singapur transmitió información referida a 978 dictámenes relacionados a regímenes preferenciales que incluye el del régimen de traders globales, leasing y seguros.
Al igual que lo mencionado en párrafos anteriores respecto de CRS, habría que tener en cuenta que la falta de oportuno procesamiento de información podría conllevar perjuicios en la recaudación y pérdida de facultades en virtud de la prescripción.
Fatca Argentina no tiene firmado aún un Acuerdo Intergubernamental con Estados Unidos en materia de Fatca (IGA). Ello no implica que no existan obligaciones para las instituciones financieras argentinas; por el contrario, deben informar directamente a Estados Unidos y cumplimentar con las regulaciones de ese país.
Pero la falta de celebración de un IGA por Argentina implica que no reciba información de residentes argentinos con cuentas en Estados Unidos. En otras palabras, no suscribir este convenio implica que la información financiera fluye desde Argentina hacia los Estados Unidos pero nada se transmite a cambio desde ese país a Argentina. Aproximadamente 113 jurisdicciones tienen firmados un IGA con Estados Unidos; Argentina no lo tiene y es de esperar que se suscriba a la brevedad.
Consideraciones finales Desde 2016 hasta la fecha, solo hay vigente un nuevo convenio adicional en materia de tributación y no se renegociaron convenios en esta materia para reasumir potestades tributarias.
El intercambio de información no fue una herramienta utilizada por la gestión que concluyó a finales de 2019; la gestión actual dispuso en 2020 especial interés en procesar la información recibida desde 2017. Es de esperar que en 2021, con los efectos de la pandemia superados, se retome el rumbo de la política de tributación internacional que se perdió a partir de finales del 2015 a los efectos de lograr una eficiente transparencia en pos del fortalecimiento de los recursos del Estado.
* Mag. en Derecho Tributario (Universidad Austral) Ex subsecretario de Ingresos Públicos de la Nación (2010-2015).

Entre 2017 y 2019, en el gobierno de Cambiemos, no se procesó información fiscal recibida de otras jurisdicciones y provocó pérdida de recaudación


#19503630   Modificada: 22/12/2020 01:58 Superficie artículo: 863.24 cm²
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